Atención inquilinos y arrendatarios: 5 cosas que debes saber

Con la llegada de la crisis muchos han sido los que han visto en el alquiler una atractiva alternativa a la hora de tener acceso a la vivienda. En esa modalidad caben muchas novedades de las que nos pensamos y que hemos de tener en cuenta si no queremos perder dinero ni ser multados. Hoy nos fijamos en un artículo publicado en Cinco Días que nos traslada 5 cuestiones clave para que no se te pase por alto nada, tanto si vives de alquiler como si estás pensando en hacerlo.

1) ¿Qué es el pago del ITP?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD): transmisiones patrimoniales con las que el inquilino adquiere el derecho de uso y que se paga por la totalidad del contrato, dando igual si se llega al final del contrato y que corresponde al inquilino abonar. Un impuesto olvidado durante muchos años y rescatado ya en algunas comunidades.

2) ¿Cómo actualizar el precio del alquiler?
Destacamos tres puntos: la renta solo se revisará cumplido el año de vigencia del contrato y según lo que se haya pactado –en ausencia de pacto expreso, no habrá revisión alguna-, las partes del contrato pueden acordar el mecanismo que más les convenga para actualizar la renta y por último, si se ha pactado actualización pero no se ha establecido el mecanismo, la normativa ha dejado obsoleto el IPC como índice para actualizar el precio del alquiler.

3) ¿Las obras de mejora o de reparación pueden subir el alquiler?
Las obras de reparación de elementos no pueden suponer un aumento en el precio del alquiler. Será el artículo 19 de la LAU el que señale qué ocurre en caso de obras de mejora y éste viene a decir que en caso de que el inquilino lleve menos de 3 años en el inmueble y se haya producido una obra de mejora, la renta no podrá ser aumentada, mientras que si se han superado esos tres años, el arrendador sí puede “elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar el capital invertido en la mejora.

4) Cuándo no devuelven la fianza…
La fianza supone una garantía para el arrendador y deberá ser devuelta cuando no se hayan producido desperfectos graves en el inmueble, y estos desperfectos graves no podrán ser deterioros normales del uso de la vivienda. Por lo que cuando esto no sea así, el arrendador no tendrá motivo para no devolver la fianza.

5) ¿Tiene la vivienda el Certificado de eficiencia energética?
Si la vivienda no tiene dicho Certificado, el propietario comete una infracción que podría tener una sanción económica que va desde los 300 a los 6.000 euros. Se trata de un documento que acredite que tanto el edificio como la vivienda disponen de elementos y equipamiento eficiente….